RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-65/2008
ACTORA: “UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA”, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
México, Distrito Federal, a diez de de julio de dos mil ocho.
VISTO para resolver el recurso de apelación SUP-RAP-65/2008, interpuesto por Gustavo García Arias en representación de “Unidad Nacional Progresista”, agrupación política nacional, contra el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número CG93/2008, de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, relativo a la reposición del procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales, realizadas por las agrupaciones políticas nacionales durante el año dos mil seis, dictado en cumplimiento a la sentencia que emitió este Tribunal en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-72/2007; y,
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
1. Acuerdo que fijó las bases para la evaluación de las actividades realizadas por las agrupaciones políticas nacionales. El trece de abril de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se emitieron las bases para la evaluar la calidad de las actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política para el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales durante ese propio año.
2. Acuerdo por el que se integraron los Comités Técnicos para la evaluación de actividades realizadas en dos mil seis. El quince de diciembre de dos mil seis, el mencionado Consejo General aprobó el acuerdo por el que se integraron los Comités Técnicos que evaluaron la calidad de las actividades de mérito, realizadas durante el año dos mil seis, por las agrupaciones políticas nacionales, para la distribución del fondo equivalente al cuarenta por ciento del total del financiamiento público de dos mil siete.
3. Acuerdo relativo a la segunda ministración para las agrupaciones políticas nacionales del año dos mil siete. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil siete, determinó la segunda ministración de financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales en ese año, de conformidad con los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación.
4. Recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo anterior, el veintiocho de agosto de dos mil siete, “Unidad Nacional Progresista”, agrupación política nacional, interpuso recurso de apelación. Dicho medio de impugnación se registró y radicó con el número SUP-RAP-72/2007, de los índices de esta Sala.
5. Sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-72/2007. El veintiuno de septiembre de dos mil siete, esta Sala Superior resolvió el mencionado recurso. La ejecutoria atinente concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO: Se revoca, en la parte recurrida, el acuerdo CG225/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el nueve de agosto de dos mil siete, por el cual establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año dos mil siete, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.
SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto.
6. Recurso de apelación. El diez de de octubre de dos mil siete, “Diversa Agrupación Política Nacional Feminista”, interpuso recurso de apelación contra el acuerdo precisado en el punto de tres. El recurso de que se habla, fue registrado y radicado con la clave SUP-RAP-94/2007.
7. Sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-94/2007. El treinta y uno de octubre del año dos mil siete, esta Sala resolvió dicho recurso, al tenor del único resolutivo que a continuación se inserta:
Único. Se confirma, en la parte que fue objeto de impugnación, el acuerdo CG225/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de nueve de agosto de dos mil siete, mediante el cual se determinó que “Diversa Agrupación Política Nacional Feminista”, agrupación política nacional, no cumplió con los requisitos para recibir financiamiento, por la realización de la actividad denominada “Ensayos de Política y Afectividad Colectiva”.
8. Acuerdo relativo a la reposición de plazos. En vía de cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-72/2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el veintiocho de noviembre de dos mil siete, el acuerdo por el que se establecieron los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las agrupaciones políticas nacionales en dos mil seis.
9. Acto impugnado. El veintinueve de abril del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el acuerdo CG93/2008, relativo a la reposición del procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las agrupaciones políticas nacionales durante el dos mil seis.
El contenido del acuerdo citado, en las partes que interesan, es del tenor siguiente:
(…)
33. Que en cumplimiento de lo señalado en los considerandos 12, 13, 14 y 15 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007” y una vez obtenidas las evaluaciones finales emitidas por el Comité Técnico en el rubro de Tareas Editoriales, aunado a las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores, se observa que los resultados no varían por lo respecta a las Agrupaciones Políticas Nacionales que en su momento habían resultado dentro de los primeros ochos lugares y que habían recibido el financiamiento público de la segunda ministración del año 2007. Las nuevas evaluaciones tienen como consecuencia una reubicación de los ocho primeros lugares entre las mismas Agrupaciones, tal y como se describe enseguida:
| Tareas Editoriales | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | TOTAL |
1 | Alternativa Ciudadana 21 | 22 | 18 | 22 | 15 | 22 | 99 |
2 | Nueva Generación Azteca, A.C. | 21 | 22 | 20 | 22 | 14 | 99 |
3 | Generación Ciudadana | 19 | 20 | 14 | 18 | 20 | 91 |
4 | Plataforma Cuatro | 18 | 12 | 16 | 19 | 17 | 82 |
5 | Acción Afirmativa | 20 | 17 | 13 | 13 | 19 | 82 |
6 | Integración para la Democracia Social | 16 | 14 | 18 | 8 | 21 | 77 |
7 | Unidad Nacional Progresista | 17 | 11 | 17 | 16 | 16 | 77 |
8 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 15 | 19 | 0 | 17 | 18 | 69 |
9 | Dignidad Nacional | 14 | 8 | 11 | 21 | 9 | 63 |
10 | Movimiento Ciudadano Metropolitano | 10 | 10 | 21 | 12 | 10 | 63 |
11 | Democracia y Desarrollo | 13 | 15 | 15 | 5 | 12 | 60 |
12 | Profesionales por México | 9 | 21 | 8 | 9 | 13 | 60 |
13 | Movimiento al Socialismo | 12 | 16 | 10 | 10 | 7 | 55 |
14 | Asociación para el Progreso y la Democracia de México | 7 | 9 | 6 | 14 | 15 | 51 |
15 | Organización Política del Deporte de México | 11 | 13 | 1 | 20 | 5 | 50 |
16 | Rumbo a la Democracia | 8 | 7 | 12 | 6 | 11 | 44 |
17 | A favor de México | 6 | 4 | 9 | 4 | 6 | 29 |
18 | Junta de Mujeres Políticas | 4 | 5 | 5 | 11 | 4 | 29 |
19 | Jacinto López Moreno | 5 | 6 | 2 | 7 | 8 | 28 |
20 | Acción y Unidad Nacional | 3 | 2 | 7 | 2 | 2 | 16 |
21 | Alianza Nacional Revolucionaria | 2 | 1 | 4 | 1 | 3 | 11 |
22 | Diana Laura | 1 | 3 | 3 | 3 | 1 | 11 |
34. Que como resultado de lo anterior, y debido a que se suscitó sólo una reubicación de los ocho primeros lugares entre las mismas primeras ocho Agrupaciones Políticas anteriores a la reposición del procedimiento, y que también ya habían recibido el financiamiento público de la segunda ministración del año 2007, en acatamiento a lo señalado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en su considerando 14, no procede la revisión de la documentación pues ésta ya fue analizada en su momento. Por lo que el resultado de la comprobación respectiva estará acorde con lo aprobado por el Consejo General de este Instituto con fecha 9 de agosto de 2007 en el Acuerdo denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. Así como lo resuelto en sesión pública celebrada el 31 de octubre de 2007, por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente SUP-RAP-94/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional denominada "Diversa Agrupación Política Feminista" en contra del Acuerdo precedente.
35. Que, de conformidad con lo descrito en el considerando que antecede, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos concluyó lo siguiente:
“(…) con fundamento en el artículo 5.13, en relación con los artículos 3.1, inciso b), 4.1 a 4.3, y 5.1 a 5.8 del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales aplicable, y por los motivos expresados en los antecedentes VII y VIII, expediente SUP-RAP-94/2007, así como en el considerando 22, en el rubro de Tareas Editoriales, punto 8 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, la Agrupación Política Nacional “Diversa Agrupación Política Nacional Feminista” no cumplió con los requisitos necesarios y suficientes para recibir financiamiento público por la realización de la actividad que sometió al procedimiento para la evaluación de la calidad. Agrupación que recibiría la cantidad de $ 741,582.54 (setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos pesos 54/100 M. N.).”
En consecuencia, y con fundamento en los artículos 4.1, inciso c), fracciones IV y V, 4.3 y 4.5 del Reglamento de la materia aplicable, y 9.3 de las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006, los recursos previstos en el lugar correspondiente a la agrupación referida se deberán declarar como no asignados y, por lo tanto, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Que en razón de lo anterior, los recursos que le corresponderían al cuarto lugar del rubro Tareas Editoriales no serán asignados a agrupación política alguna. Lo anterior en virtud de que de las normas que regulan el otorgamiento del financiamiento público previsto en el artículo 3.1, inciso b) del Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales aplicable se desprende que el lugar asignado a cada Agrupación Política participante en la tabla de financiamiento público que se otorgue por las actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad se determina exclusivamente en función de la calidad de dichas actividades y de la plena comprobación del gasto implicado en las mismas, y no resultaría razonable favorecer a las Agrupaciones Políticas Nacionales que, en su momento, no acreditaron la calidad suficiente para obtener el financiamiento público correspondiente al lugar que ahora queda sin ser asignado.
Por otro lado, las siguientes agrupaciones políticas nacionales cumplieron con la totalidad de los requisitos previstos en el Reglamento de la materia aplicable y en las Bases respectivas para recibir financiamiento público por concepto de actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad:
| Tareas Editoriales |
1 | Alternativa Ciudadana 21 |
2 | Nueva Generación Azteca, A.C. |
3 | Generación Ciudadana |
4 | Plataforma Cuatro |
5 | Acción Afirmativa |
6 | Integración para la Democracia Social |
7 | Unidad Nacional Progresista |
8 | ------------------------------- |
36. Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 4.6 del Reglamento aplicable y en el numeral 9.5 de las Bases aplicables, y en atención a lo establecido en los artículos 3.1 a 3.4 de las Bases en cita así como en lo estipulado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público por actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2007, aprobado en la sesión extraordinaria del 31 de enero del año 2007, resulta procedente determinar la segunda ministración del financiamiento público del año 2007 para las Agrupaciones Políticas Nacionales, de conformidad con lo que a continuación se detalla:
Rubro | Porcentaje | Importe |
Tareas Editoriales | 25.00% | $ 5,338,967.19 |
37. Que de acuerdo con lo establecido en los considerandos precedentes, las Agrupaciones Políticas con derecho a recibir financiamiento público por concepto de actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad en el rubro de Tareas Editoriales en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007 quedarían distribuidas de la siguiente manera:
| Tareas Editoriales | PUNTAJE | Porcentaje de financiamiento | Importe por actividad y/o Agrupación |
1 | Alternativa Ciudadana 21 | 99 | 22.22% | $ 1.186.318,51 |
2 | Nueva Generación Azteca, A.C. | 99 | 19.44% | $ 1.037.895,22 |
3 | Generación Ciudadana | 91 | 16.67% | $ 890.005,83 |
4 | Plataforma Cuatro | 82 | 13.89% | $ 741.582,54 |
5 | Acción Afirmativa | 82 | 11.11% | $ 593.159,25 |
6 | Integración para la Democracia Social | 77 | 8.33% | $ 444.735,97 |
7 | Unidad Nacional Progresista | 77 | 5.56% | $ 296.846,58 |
8 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 69 | 2.78% | $ 148.423,29 |
38. Que según lo indicado en el considerando 37 del presente Acuerdo, seis Agrupaciones Políticas Nacionales obtuvieron el mismo puntaje en el procedimiento para la evaluación de la calidad, en el rubro de Tareas Editoriales a saber: Alternativa Ciudadana 21 y Nueva Generación Azteca, A. C. obtuvieron un puntaje de 99 puntos cada una; Acción Afirmativa y Plataforma Cuatro obtuvieron un puntaje de 82 puntos cada una; e Integración para la Democracia Social y Unidad Nacional Progresista obtuvieron un puntaje de 77 puntos cada una. Sin embargo, no resulta procedente asignarles un lugar distinto a las Agrupaciones Políticas que, en el mismo rubro, obtuvieron el mismo puntaje, pues sería notoriamente inequitativo y depararía perjuicio a las Agrupaciones a las que se asignaran los lugares inferiores. Por lo tanto, y en atención al principio de equidad que rige a los actos de la autoridad electoral, procede asignarles el mismo monto de financiamiento público a las Agrupaciones Políticas que obtuvieron el mismo puntaje. Para tal efecto, se sumarán los montos correspondientes a los dos lugares asignados a las Agrupaciones que obtuvieron un puntaje idéntico, y el resultado se dividirá por partes iguales entre tales Agrupaciones. En consecuencia, la distribución del financiamiento público en cuestión quedará constituida de la siguiente manera:
| Tareas Editoriales | PUNTAJE | Porcentaje de financiamiento | Importe por actividad y/o Agrupación |
(1+2)/2 | Alternativa Ciudadana 21 | 99 | 22.22% | $ 1.112.106,87 |
(1+2)/2 | Nueva Generación Azteca, A.C. | 99 | 19.44% | $ 1.112.106,87 |
3 | Generación Ciudadana | 91 | 16.67% | $ 890.005,83 |
(4+5)/2 | Plataforma Cuatro | 82 | 13.89% | $ 667.370,90 |
(4+5)/2 | Acción Afirmativa | 82 | 11.11% | $ 667.370,90 |
(6+7)/2 | Integración para la Democracia Social | 77 | 8.33% | $ 370.791,28 |
(6+7)/2 | Unidad Nacional Progresista | 77 | 5.56% | $ 370.791,28 |
8 | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | 69 | 2.78% | $ 148.423,29 |
39. Que con fundamento en el artículo 2.8 del Reglamento de la materia aplicable, la documentación entregada por todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que sometieron actividades al procedimiento para la evaluación de la calidad será integrada al informe anual correspondiente al ejercicio 2006.
40. Que en términos de lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento de la materia aplicable, el monto correspondiente al cuarto lugar que no será asignado deberá ser reintegrado a la Federación. La cifra del recurso es el siguiente:
Rubro | Lugar | Importe |
Tareas Editoriales | 8º | $ 148.423,29 |
41. Que en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007, se modifican los lugares establecidos en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. Teniendo en consideración que el importe ya había sido entregado a las Agrupaciones Políticas Nacionales, y con la reposición del procedimiento el importe que les correspondió se modifica, es de señalar que existen diferencias que tendrán que ser pagadas en su momento por el Instituto Federal Electoral y/o por las Agrupaciones Políticas Nacionales y/o descontadas a éstas según sea el caso a saber:
Que en términos de lo establecido por el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente las agrupaciones políticas nacionales deberán en su momento pagar las diferencias asentadas en este Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, en un plazo de treinta días a partir de la notificación del presente Acuerdo, en caso de no proceder al pago el Instituto Federal Electoral dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o si es el caso aplicará los ajustes procedentes derivados del presente Acuerdo en la segunda ministración que les corresponda a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el ejercicio del año 2008.
Asimismo, esta autoridad electoral ejercitará las acciones legales a que haya lugar, ante las instancias competentes a fin de obtener el pago de las diferencias resultantes a favor del Instituto Federal Electoral por parte de las agrupaciones políticas señaladas a continuación, con excepción de la Agrupación Política Nacional denominada Generación Ciudadana que permaneció en el tercer lugar, como a continuación se describe:
Tareas Editoriales | Importe de la segunda ministración del año 2007 según el Acuerdo CG225/2007 | Importe de la segunda ministración del año 2007, conforme a la reposición del procedimiento | Diferencias de la segunda ministración del año 2007 |
Alternativa Ciudadana 21 | $ 1.186.318,51 | $ 1.112.106,87 | -$ 74.211,65 |
Nueva Generación Azteca, A.C. | $ 1.037.895,22 | $ 1.112.106,87 | $ 74.211,65 |
Generación Ciudadana | $ 890.005,83 | $ 890.005,83 | $ 0,00 |
Plataforma Cuatro | $ 741.582,54 | $ 667.370,90 | -$ 74.211,65 |
Acción Afirmativa | $ 296.846,58 | $ 667.370,90 | $ 370.524,32 |
Integración para la Democracia Social | $ 518.947,61 | $ 370.791,28 | -$ 148.156,34 |
Unidad Nacional Progresista | $ 518.947,61 | $ 370.791,28 | -$ 148.156,34 |
Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 |
42. Que los ajustes procedentes derivados de las diferencias entre la segunda ministración del financiamiento público del año 2007 y las consideraciones de este Acuerdo serán aplicados conforme a los siguientes criterios:
1.- Las Agrupaciones Políticas que obtuvieron un remanente a su favor, éste les será ministrado en los siguientes quince días hábiles posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del artículo 129, párrafo 1, inciso d) y m), del Código Electoral vigente.
2.- Las Agrupaciones Políticas que obtuvieron un remanente negativo y reciban financiamiento público en la segunda ministración del año 2008, contarán con un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo respectivo para efectuar el pago en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral. Una vez vencido el plazo sin que hubiesen realizado el pago respectivo, éste les será descontado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en dicha ministración. En caso de que la segunda ministración sea menor a la diferencia por aplicar, se le notificará a la agrupación política nacional la diferencia por cubrir otorgándole un plazo de quince días hábiles para proceder a su pago ante la Dirección Ejecutiva de Administración. Lo anterior, con base en lo dispuesto por el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.
3.- Las Agrupaciones Políticas que obtuvieron un remanente negativo y no reciban financiamiento público en la segunda ministración del año 2008 o bien, recibiéndolo no alcance a cubrir lo debido, por una parte por no haber acreditado la calidad en sus trabajos o bien por no haber participado, deberán efectuar el pago respectivo en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se apruebe el presente Acuerdo; en caso de no realizar el pago respectivo el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.
En todo caso, el Instituto ejercitará las acciones legales a que haya lugar, ante las instancias competentes a fin de obtener el pago de las diferencias resultantes a favor del Instituto Federal Electoral por parte de las agrupaciones políticas.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 35, párrafos 7, 8 y 9, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aplicable, 116, párrafos 1, 2 y 6, 118, párrafo 1, incisos h) y z),del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, 3.1, inciso b) del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales aplicable; en los puntos 9.4 y 9.5 de las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006 aplicables, en estricto acatamiento a la Resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007, así como los considerandos 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
A c u e r d o
PRIMERO.- En estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007, se determina la segunda ministración de financiamiento público del año 2007 correspondiente a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el rubro de Tareas Editoriales que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral y que acreditaron la mejor calidad durante 2006 en sus actividades sometidas al procedimiento para la evaluación de la calidad, así como la mayor transparencia en los gastos relacionados con éstas, por un monto equivalente a $4,597,384.65 (cuatro millones quinientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro pesos 65/100 M. N.), que será distribuido de la siguiente manera:
Tareas Editoriales | Importe de la segunda ministración del año 2007, conforme a la reposición del procedimiento |
1. Ciudadana 21 | $ 1.112.106,87 |
2. Nueva Generación Azteca, A.C. | $ 1.112.106,87 |
3. Generación Ciudadana | $ 890.005,83 |
4. Plataforma Cuatro | $ 667.370,90 |
5. Acción Afirmativa | $ 667.370,90 |
6. Integración para la Democracia Social | $ 370.791,28 |
7. Unidad Nacional Progresista | $ 370.791,28 |
8. Diversa Agrupación Política Nacional Feminista | $ 0,00 |
TOTAL | $4,597,384.65 |
SEGUNDO.-Las diferencias a favor derivadas de la reposición deberán ser pagadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a las Agrupaciones Políticas denominadas Acción Afirmativa y Nueva Generación Azteca, A. C. dentro los siguientes 15 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Acuerdo y de conformidad con lo descrito en los considerandos respectivos.
La Agrupación Política Nacional denominada Generación Ciudadana permanece en el tercer lugar por lo que no recibirá más financiamiento público ni tendrá que efectuar pago alguno.
Por lo que respecta a las Agrupaciones Políticas Nacionales denominadas Alternativa Ciudadana 21, Plataforma Cuatro y Unidad Nacional Progresista deberán hacer el pago correspondiente conforme a lo señalado en los considerandos respectivos del presente Acuerdo.
A falta de pago dentro del plazo señalado por el considerando 41 del presente Acuerdo, se ordena instruir al Secretario Ejecutivo del Instituto a fin de que, en su carácter de representante legal del Instituto, ejercite ante las autoridades y las instancias competentes las acciones legales a que haya lugar con el propósito de obtener el pago de las diferencias a favor del Instituto respecto de las agrupaciones políticas en comento.
TERCERO.- La cifra de $741,582.54 (setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos pesos 54/100 M. N.) deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación conforme a lo señalado en este Acuerdo.
El acuerdo cuya parte considerativa ha sido transcrita fue notificado, a “Unidad Nacional Progresista”, agrupación política nacional, el veintidós de mayo de dos mil ocho.
II. Recurso de Apelación. Inconforme con el mencionado acuerdo, por escrito de veintiocho de mayo de este año, “Unidad Nacional Progresista”, agrupación política nacional, por conducto de su representante, interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve.
III. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficio SCG-1271/2008, de cuatro de junio pasado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en la propia fecha, el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación, en el cual obran, entre otros documentos, el original de la demanda presentada por la mencionada agrupación, copia certificada del acuerdo impugnado y el respectivo informe circunstanciado.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno, según se desprende de la razón de retiro de cédula de publicitación por estrados agregada al expediente.
V. Recepción y turno a Ponencia. Recibidas las constancias respectivas, por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-RAP-65/2008 a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió el recurso y, al no existir trámite alguno pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4 y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por una agrupación política nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar el acuerdo CG93/2008, de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, relativo a la reposición del procedimiento para la evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las agrupaciones políticas nacionales durante el año dos mil seis, en cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el recurso de apelación SUP-RAP-72/2007.
SEGUNDO. Improcedencia. La autoridad, como se constata de la lectura íntegra de su informe circunstanciado, no esgrimió argumentos alusivos a la actualización de alguna causales de improcedencia; de ahí que, al no advertir alguna que hacer valer de oficio, se abordará el análisis de los agravios esgrimidos por la agrupación política nacional inconforme, previa transcripción de ellos.
TERCERO. Conceptos de perjuicio. Los conceptos de disenso hechos valer por la agrupación política nacional apelante, son del tenor siguiente:
“…
AGRAVIOS
PRIMERO. Indebida y deficiente motivación. Los miembros evaluadores del Comité Técnico de “Tareas Editoriales”, en particular los números 2 y 3, no se ciñeron a los criterios generales de evaluación previstos en la sentencia que la responsable debía cumplir ni a las Bases, ni motivaron sus evaluaciones y puntaje asignado a cada proyecto, violando con ello las bases 5.1, 5.2, 6.4 y 8.1 al no seguir los criterios que éstas indican, por lo que al no estar debida ni suficientemente motivada le causa severo agravio a mi representada.
Los miembros evaluadores 2 y 3 del Comité Técnico de “Tareas Editoriales” no motivaron debidamente su evaluación, pese a que expresamente se les solicitó, lo que conculcó los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad que deben regir la actividad de la responsable.
Ello es así, porque en el considerando 27 del acuerdo impugnado en el presente recurso se aprecia claramente que se le solicitó a los titulares del Comité Técnico que debían realizar una nueva evaluación de conformidad con lo ordenado en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-72/2007, y se les explicó que dicha evaluación debía tomar en cuenta ocho aspectos marcados con los incisos a) a h).
Asimismo, la propia responsable señala que se les indicó expresamente a los integrantes del Comité Técnico evaluador que “para considerar que la evaluación correspondiente está debidamente motivada, se tendrá que advertir que en ella se tomaron en cuenta esos lineamientos y se expresaron las razones por las cuales se consideró que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en qué grado, para que de ese modo la autoridad electoral pueda verificar que se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad”.
Sin embargo, la responsable aprobó el mencionado acuerdo pese a que las evaluaciones de los integrantes del Comité Técnico evaluador, en especial los identificados con los números 2 y 3, carecen de dichos requisitos, es decir, de nueva cuenta en los informes escritos de su evaluación aparecen los puntajes dados a cada actividad, pero no se explica cómo llegaron a esa determinación, ni se responde a lo que expresamente se les solicitó que evaluaran, lo que viola el cumplimiento de la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2007 y causa severo agravio a mi representada, pues afecta nuevamente la evaluación global y por tanto en el monto asignado correspondiente de la segunda ministración durante 2007 que como Agrupación Política le correspondería a mi representada.
Parece que la responsable no entendió o no quiso entender el sentido y alcance de la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2007, pues pese a que eran claros los criterios a seguir, no instruyó debidamente a los integrantes del Comité Técnico evaluador, y peor aún, cuando advirtió que la evaluación carecía de los requisitos de legalidad, certeza e imparcialidad, debió hacer una valoración de las evaluaciones y descartarlas, por no estar apegadas a derecho.
Es evidente con la simple lectura del acuerdo impugnado mediante este recurso, que ninguno de los miembros del Comité Técnico evaluador en la categoría de “Tareas Editoriales”, en especial los identificados con los números 2 y 3, siguieron los criterios generales de evaluación establecidos en las Bases y ordenados por la sentencia del expediente SUP-RAP-72/2007, y la responsable aprobó el procedimiento viciado, ilegal, violatorio de los más elementales principios de la autoridad electoral y le causó así nuevamente un severo agravio a mi representada, pues ello repercutió en la evaluación final.
Las valoraciones escritas presentadas por los miembros evaluadores carecen de una adecuada y completa motivación, lo que conculca los principios de debida motivación, objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, en perjuicio de mi representada.
Ello es así, porque en la evaluación del proyecto de calidad presentado por esta Agrupación, consistente en el portal de Internet sobre las Agrupaciones Políticas Nacionales en la vida democrática de México (véase www.apns.org.mx), los integrantes del Comité Técnico, en especial los marcados con los números 2 y 3, no evaluaron expresamente la originalidad, ni la contribución a los valores democráticos, ni la coherencia de argumentación, ni la solidez metodológica, ni la claridad de los planteamientos, ni su contribución al acervo cultural, mucho menos se consideró que procura el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión, ya que NO SE REALIZA EVALUACIÓN EN CADA UNO DE ESTOS ASPECTOS, COMPARÁNDOLOS CON EL RESTO DE PROYECTOS A EVALUAR.
Ello es grave, pues si se hubieran evaluado objetivamente estos criterios y comparándolos con el resto de proyectos a evaluar, por ejemplo el de procurar el uso de avances tecnológicos, el proyecto presentado por esta Agrupación consistente en un portal de Internet, habría obtenido un puntaje muy superior a las actividades que resultaron “mejor evaluadas” que nuestra actividad por los miembros del Comité Técnico, como fueron: cuatro revistas (primer lugar), un libro (segundo lugar), un libro (tercer lugar).
LA EVALUACIÓN NUEVAMENTE FUE ILEGAL, pues NO ESTÁ DEBIDAMENTE MOTIVADA, lo que nos causa agravio en el puntaje final y por tanto en lugar general obtenido, y en consecuencia en la ministración otorgada por la calidad de la actividad realizada por mi representada.
Como puede apreciarse en el acuerdo impugnado, la motivación de los integrantes del Comité Evaluador identificados con los números 2 y 3, fue parcial y descriptiva, pero NUNCA hicieron una valoración de los criterios generales que tenía la obligación de evaluar, ni compararon cada criterio con el resto de las actividades a evaluar. Véase el apartado de “Motivación del puntaje otorgado” (el subrayado es nuestro):
Miembro evaluador número 2
Agrupación Política Nacional | Unidad Nacional Progresista |
Trabajo presentado | Las APN en México |
Puntaje otorgado | 11 |
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE UN BANCO DE INFORMACIÓN SISTEMATIZADO Y COMPLETO SOBRE LAS APNS. |
¿Qué elementos distinguen el trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | ES NOVEDOSO EN CUANTO A LA FORMA EN ORDEN DE INFORMACIÓN |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | A PARTIR DE LA INFORMACIÓN AL MENOS DA A CONOCER SIGNOS DE LEGALIDAD Y LIBERTAD. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | RESPONDE A LAS NECESIDADES DEL PAÍS. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | DESDE LUEGO QUE ES SÓLIDO. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | SU PLANTEAMIENTO ES RACIONAL. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | CONTRIBUYE MUCHO A LA INFORMACIÓN Y CULTURA POLÍTICA. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | ACEPTABLE CÚMULO DE INFORMACIÓN RESPALDADO POR LA TECNOLOGÍA VIRTUAL DE INTERNET. |
Como puede apreciarse a simple vista, la evaluación carece de la debida motivación.
Por ejemplo, en la segunda columna, a la pregunta ¿Qué elementos distinguen el trabajo de los demás (originalidad)?, no se responde nada, NO se señala qué elementos distinguen el trabajo presentado por mi representada de los demás. De plano omite responder a la interrogante que expresamente se le formuló, y que forma parte de los aspectos que íntegramente debió analizar, lo que al no hacerlo constituyó una violación al procedimiento, y la responsable no debió darle validez.
En la cuarta columna se le pide que responda si ¿El trabajo es argumentativamente coherente) Y se le pide que JUSTIFIQUE SU RESPUESTA, pero lo ignora. El integrante del Comité Técnico número 2 simplemente se confirma con responder: “RESPONDE A LAS NECESIDADES DEL PAÍS”.
¿Puede considerarse válidamente que ello constituye una debida motivación? Atentaría contra la inteligencia decir que sí.
Por si quedara duda de las irregularidades en la evaluación, en la columna 5 se le pide que indique si ¿El trabajo es metodológicamente sólido? Y de nuevo se le pide que justifique su respuesta. Y responde: “DESDE LUEGO QUE ES SÓLIDO”. ¿Y la justificación de por qué lo es? ¿Y la comparación con el resto de las evaluaciones para saber por qué es menos sólido metodológicamente que las que fueron evaluadas con mejor puntaje? Es evidente lo violatorio de la evaluación, pues no cumple con la norma ni con la finalidad del procedimiento de evaluación.
Sucede lo mismo en la columna 6. Se le pide “¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta”. Y se conforma con decir: “SU PLANTEAMIENTO ES RACIONAL”. Es claro que esta evaluación no está cumpliendo con los aspectos que debió considerar y motivar para justificar el puntaje que otorgó a mi representada.
Por último y sólo para que la responsable no pretenda atentar contra la inteligencia de este Tribunal y quiera defender lo indefendible ante el sentido común, en la penúltima columna se le pide al evaluador número 2 que responda: “¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?”. Y responde: “CONTRIBUYE MUCHO A LA INFORMACIÓN Y CULTURA POLÍTICA”. Cualquiera diría a continuación: “Sí, mucho, pero ‘¿DE QUÉ MANERA?’”. ¿O acaso no se entendió la pregunta?
Y aquí no se acaba todo, la evaluación del integrante del Comité Técnico evaluador número 3, de plano mejor ni se basó en las preguntas que expresamente se le pidió que respondiera, y motivó su evaluación como se le dio la gana:
Miembro evaluador número 3
Lista de actividades a evaluar | Nombre de la Agrupación Política Nacional | Nombre del trabajo presentado | Puntaje otorgado | Motivación del puntaje otorgado |
Portal de Internet | Unidad Nacional Progresista | Las APN en México | 17 | Es un espacio que logra convertirse en un instrumento útil para el fomento de una opinión pública informada en torno a elementos esenciales de las Agrupaciones Políticas Nacionales. Se logra concentrar información valiosa, aunque no se logra del todo originalidad, ya que se trata en la mayoría de los casos sólo recopilación y poco planteamiento de argumentos para el debate. La solidez metodológica es limitada ya que sólo se queda en un nivel descriptivo. |
¿Acaso alguien en su sano juicio puede considerar como una debida motivación esto? ¿De qué sirvió la sentencia del Tribunal Electoral que determinó claramente los aspectos que debían considerarse?
Evidentemente esto es sólo una descripción, NO UNA MOTIVACIÓN DEL PUNTAJE OTORGADO, como se señala en el encabezado de la columna correspondiente. Mucho menos porque no se compara con las actividades realizadas por el resto de las agrupaciones políticas en cada aspecto.
Es evidente que de nuevo hay una indebida motivación y carencia de seguimiento a los criterios generales de evaluación, por lo que la responsable NO DEBIÓ validar esta evaluación ilegal, subjetiva, viciada y claramente violatoria de los derechos de mi representada.
Y los integrantes del Comité Técnico evaluador identificados con los números 1, 4 y 5 hicieron un mejor esfuerzo para justificar y motivar su evaluación, pero no lo logran con plenitud, pues sus respuestas son reiterativas, inexactas e inapropiadas para la labor que tenía, lo que la responsable no debió validar.
Ejemplo de ello es el miembro evaluador número 4, cuando evalúa el trabajo que le da el mejor puntaje. Su motivación son sólo descripciones, no motivaciones. En el primer punto se le pregunta de qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática, y responde que la contribución se hace “a través de un libro que diserta sobre las APNs,”. Eso es sólo una descripción del trabajo, pero no responde a la manera como ese “libro” contribuye a la vida democrática.
No existe una debida motivación, los integrantes del Comité Técnico evaluador no fueron contratados para describir los proyectos, sino para evaluarlos, es decir, deben comparar los trabajos entre sí, considerando los criterios generales de evaluación a que se refieren las Bases y que fueron expresamente determinados en la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2007.
Lo mismo ocurre en los diversos aspectos que debió evaluar, y concluye con una respuesta incongruente a la pregunta de ¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? Su respuesta: “Se trata de un libro de un solo autor y para un público especializado”. ¿Alguien entiende? La respuesta nada tiene que ver con la pregunta, parece un diálogo de sordos. Más evidente no puede ser la violación cometida, nuevamente se trata sólo de una descripción y es inaceptable que la responsable no haya reparado en ello, más aún cuando estaba reparando el procedimiento de evaluación en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal.
Miembro evaluador número 4
Agrupación Política Nacional | Nueva Generación Azteca A.C. |
Trabajo presentado | Las agrupaciones políticas nacionales en la vida democrática de México. |
Puntaje otorgado | 22 |
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | La contribución se hace a través de un libro que diserta sobre las APNs. |
¿Qué elementos distinguen el trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | Es un libro que reúne los conocimientos adquiridos por un estudio de las APNs. |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | El tema se aborda en tres partes: el marco conceptual y legal de las Agrupaciones, la vida democrática en México sin las Agrupaciones y el surgimiento y contribución de las APN a la vida democrática nacional. Por su construcción y escritura, el libro será una referencia frecuente y una obra de consulta, tanto para los interesados en conocer la historia de las APN y su papel en la vida democrática, como para quienes analicen la evolución del sistema político mexicano. La obra proporciona información útil, aunque es escasa la discusión que el autor hace. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | El libro se construye en una perspectiva histórica, que lleva al lector a ver el desarrollo de las APN y su relación con el desarrollo democrático en niveles complementarios. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | Hay solidez en la construcción de los capítulos y el autor busca fundamentar sus argumentos. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | Hay claridad, auque el público objetivo se ubica en la academia o interesados en el tema de las APNs. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | Hay un análisis histórico hasta la actualidad, lo que permite ver el desarrollo en este tema. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | Se trata de un libro de un solo autor y para un público especializado. |
Aquí surge la pregunta ¿De qué sirvió la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2007, si la responsable no cuidó que se cumplieran los aspectos y formalidades que determinó este máximo Tribunal?
Para que la evaluación pueda cumplir con los requisitos de objetividad, imparcialidad, certeza y legalidad, es necesario que se contemplen todos y cada uno de los aspectos que determinan las bases que se pormenorizaron de los incisos a) a h) en la sentencia al expediente SUP-RAP-72/2007. Y además, es necesario que cada uno de esos aspectos se evalúe en comparación con el resto de los trabajos a evaluar, es decir, se debió instruir a cada integrante del Comité Técnico evaluador que debía asignar un puntaje de mayor a menor a cada trabajo por cada uno de los aspectos a evaluar, y finalmente sumar los puntajes dados a cada aspecto de la a) a la h) y ese sería el puntaje final de cada agrupación.
Ello es así porque cada aspecto es único y debe considerarse en su justa dimensión y compararse con el resto de los trabajos a evaluar en ese mismo aspecto. Por ejemplo, cada integrante del Comité Técnico evaluador debió preguntarse por cada trabajo a evaluar “¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?” Y asignarle un puntaje al que a su juicio (justificándolo debidamente) contribuye de mejor manera. Y hacerlo así uno por uno hasta el último aspecto a considerar.
Finalmente por cada trabajo a evaluar se preguntarían “¿Procura el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión?” (Inciso h)), y asignar a cada trabajo un puntaje (de mayor a menor) respecto de ese aspecto.
Ello daría equidad real al procedimiento de evaluación, pues así un trabajo consiste en la publicación de una investigación de fondo que podría obtener un mejor puntaje respecto de su contribución al desarrollo de la vida democrática, pero un trabajo consistente en un portal en Internet con más de 42 mil visitantes –y contando- tendría una mayor calificación pues procura de mejor forma el uso de avances tecnológicos que un libro con mil o mil quinientos ejemplares.
Así al final, por cada trabajo evaluado se tendrían ocho puntajes (uno por cada aspecto a evaluar comparando cada trabajo entre sí en ese aspecto), y la suma de esos puntajes daría el puntaje total de cada agrupación, lo que determinaría su lugar en la evaluación final.
Sin embargo, la responsable valida la falta de ceñimiento a los criterios generales de evaluación, constituye una violación a la legalidad y a la debida motivación, lo que afectó directamente los intereses de mi representada, y que al ser aprobado por la responsable en el acuerdo impugnado, le causó severo agravio que debe ser reparado.
La propia responsable en el considerando 30 reconoce y aplica el criterio de que su actuación no se limita a computar las calificaciones, sino que debe hacer una valoración de las evaluaciones para verificar que se haya cumplido con la norma, lo que no hizo, pues validó simple y llanamente las nuevas calificaciones, sin reparar en la indebida motivación de la que nuevamente adolecen las evaluaciones.
Ante la incapacidad de la responsable para reponer debidamente el procedimiento, este máximo Tribunal debe ordenarle que lo reponga en los términos arriba descritos, con detalle y rigor, para evitar que reponga indebidamente la reposición del procedimiento de evaluación que ordene este Tribunal.
SEGUNDO. Violación al principio de Legalidad. La responsable violó diversas disposiciones de las Bases al permitir que participara en la evaluación de un trabajo que no cumplía plenamente con los requisitos y objetivos que se establecen en la norma.
Ello es así, por permitirse la participación del trabajo presentado por la agrupación política nacional NUEVA GENERACIÓN AZTECA, A.C., con una actividad con la que ya había concursado en la categoría de “investigación socioeconómica y política” en el año 2005, obteniendo el primer lugar.
En la evaluación de 2006, la agrupación mencionada presentó el mismo trabajo, pero ahora en la categoría de tareas editoriales, lo que la responsable permitió y representa una violación a la norma y a los principios de equidad que deben regir la participación y evaluación de las actividades de las agrupaciones políticas nacionales.
En efecto, causa agravio a mi representada y viola el principio de equidad el hecho de que un mismo proyecto participe dos años consecutivos en categorías distintas, pues se agravia a las agrupaciones que nos esforzamos por realizar un proyecto distinto, creativo y novedoso.
Ello vulnera el sentido de lo dispuesto por la base 6.4 de las Bases, que a la letra dice: “Las actividades que presenten las Agrupaciones deberán ser, en todo momento, inéditas en su autoría, no haber participado previamente en algún concurso en el mismo rubro y procurar el uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión”.
Es evidente que se violó el principio de equidad que busca proteger esta base, pues con el mismo trabajo, la responsable beneficia por duplicado a la agrupación que presentó el trabajo, en perjuicio del resto de las agrupaciones.
Como puede apreciarse en la evaluación del trabajo presentado por NUEVA GENERACIÓN AZTECA, A.C., no sólo se trata del mismo trabajo realizado en 2005, como lo reconocen expresamente los integrantes del Comité Técnico evaluador, sino que se evalúa su contenido, su elaboración, lo que corresponde a la categoría de investigación socioeconómica y respecto de lo que ya había sido evaluado el año anterior.
Miembro evaluador número 1
Agrupación Política Nacional | Nueva Generación Azteca A.C. |
Trabajo presentado | Las agrupaciones políticas nacionales en la vida democrática de México. |
Puntaje otorgado | 21 |
Motivación del puntaje otorgado |
|
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | La APN Nueva Alianza Azteca presenta para su evaluación la publicación del libro: Agrupaciones Políticas Mexicanas, Su contribución al desarrollo de la democracia en México, que el año de 2005 obtuviera el 1er. lugar en la convocatoria para evaluar la calidad en el área de Investigación Socioeconómica y Política. Se trata de un estudio muy interesante que abunda en una revisión de las semejanzas y diferencias entre asociación, agrupación, organización, etcétera, para penetrar en una visión histórica de la evolución de las Asociaciones políticas en México y su papel en la construcción de la democracia de los últimos años. Por la calidad de sus contenidos este material presentado contribuye al desarrollo de la vida democrática, a la cultura política y a una opinión pública mejor informada. Por eso debe ser considerado dentro del grupo de propuestas a ser apoyadas por la convocatoria. Debe ocupar el segundo lugar de la lista. |
¿Qué elementos distinguen el trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | La originalidad de este libro radica en que de todos los presentados es el que permite tener un conocimiento más preciso y objetivo de lo que han sido las asociaciones políticas en la construcción del México democrático de los últimos años, sus orientaciones ideológicas, sus logros, así como el proceso de desarrollo de la legislación electoral en la materia. A diferencia de otras propuestas presentadas que tienden a resaltar la propia Agrupación, lo novedoso de éste es que es un balance externo y con rigor académico. |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | Este importante el estudio sobre la evolución y desarrollo de las APNs y su papel en la democratización del país, fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, ente otros, y por ello puede permitir a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | El material presentado es sumamente coherente. Se presenta para su difusión como libro de una investigación novedosa y actual sobre la evolución de las APNs y su papel en la democracia mexicana, sobre todo desde 1977 hasta 2005. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta | De todos los trabajos presentados, es el material mejor construido metodológicamente. Y esto es así, porque es resultado de una investigación socioeconómica muy bien hecha que una APN presenta como proyecto editorial a evaluar. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta | Se trata de un libro bien escrito, que permite entender con claridad sus contenidos y mensajes. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | Se trata de la investigación más completa y actualizada sobre las APNs y su relación con el desarrollo de la democracia mexicana. Por ello constituye una importante contribución al acervo de la cultura política. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | No se utilizan últimos avances de la tecnología. Sin embargo se trata de un libro de 575 páginas y una edición de 1500 ejemplares impreso en papel en un formato de 17x23 cms., cosido en tela, pasta dura y pasta de papel, bien editado. Con otro tipo de papel y de empastado menos costoso y lujoso, se hubiera podido ampliar más la difusión gratuita de este material. |
Miembro evaluador número 3
Libro | Nueva Generación Azteca A.C | Las agrupaciones políticas nacionales en la vida democrática de México | 20 | El libro es una amplia investigación sobre el tema de las Agrupaciones Políticas Nacionales que en términos metodológicos desde la ciencia política cumple con los requerimientos necesarios. Se logra concentrar un gran volumen de información útil que contribuye a la opinión pública informada. Los argumentos y planteamientos son sólidos y claros. La principal limitante es el hecho que se haya soslayado la utilización de avances tecnológicos en su elaboración y difusión ya que es una obra que por su formato no puede llegar a demasiado grupo. |
Cuando se observan las evaluaciones de los cinco miembros evaluadores, se aprecia claramente que se toman en cuenta factores propios de una investigación socioeconómica, es decir, el contenido del libro, no su edición, lo cual ya había sido evaluado en el procedimiento correspondiente a las actividades realizadas en 2005, y le mereció a la agrupación citada el primer lugar, por ello es inaceptable que por el mismo contenido se le evalúe nuevamente, pues ya demostró su calidad ese trabajo y ya fue recompensado por ello, por lo que al admitir nuevamente su participación en la evaluación de 2006, la responsable violó la equidad en perjuicio de mi representada.
No puede admitirse válidamente que la investigación es una cosa y la impresión (edición) es otra, pues el contenido es el mismo, y ello es lo que se evaluó, lo que en los hechos constituye concursar con un trabajo cuya calidad ya está probada, lo que deja en desventaja al resto de las agrupaciones participantes, en particular mi representada.
Admitir lo contrario es absurdo. ¿De qué sirve una investigación si no se publica, si no se difunde? ¿Se evalúa la investigación en 2005 y al año siguiente se evalúa su impresión? No es razonable, porque de la lectura de las motivaciones de los evaluadores, se aprecia que no evaluaron la calidad de la impresión (tarea editorial) sino el contenido del libro (investigación), lo que ya había sido evaluado en otra categoría, la que realmente le correspondía. Pretender concursar en la evaluación en “tareas editoriales” con la misma actividad que el año anterior en la categoría de “investigación socioeconómica” es un intento de sorprender a la responsable, la que por negligencia o dolo cayó en la trampa y permitió que dicho trabajo participara y que fuera evaluado, lo que causó dañó la equidad del procedimiento y causó severo agravio a mi representada.
Por ello debe repararse esta irregular situación, ordenando a la responsable que no admita la participación del trabajo presentado por NUEVA GENERACIÓN AZTECA, A.C., y no se le considere en el puntaje final.
TERCERO. Indebida fundamentación. En los considerandos 41 y 42 la responsable pretende sancionar a mi representada indebidamente o pretende reclamar el pago de cantidades entregadas previamente sin fundamento legal alguno.
Ello es así, porque de la nueva evaluación (violatoria en términos de los agravios anteriores) se desprende que mi representada quedó en lugar aún menor al anterior (lo que hace sospechar de una venganza política por haber vencido a la responsable en el expediente SUP-RAP-72/2007), por lo que le corresponde menor cantidad de financiamiento al ya recibido.
En consecuencia, la responsable determina que mi representada debe “pagarle” la diferencia y “funda” su determinación en el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con ese “fundamento” la responsable otorga un plazo de treinta días a mi representada para que “pague” la cantidad de $148,156.34 pesos (considerando 41), y de no hacerlo, la responsable “dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” a fin de obtener el “pago” de diferencias resultantes a favor del Instituto Federal Electoral.
Basta la simple lectura del artículo 355, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para apreciar la total equivocación de la responsable.
“Artículo 355…
7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable…”
No es aplicable el artículo señalado por la responsable, pues en el caso que nos ocupa no existe multa alguna, ni falta cometida por parte de mi representada que amerite dicha sanción.
En consecuencia, es inaceptable, ofensivo e indignante que la responsable pretenda dar a mi representada el trato de delincuente, de infractora, pues si existe una diferencia financiera es por culpa de la responsable, por su indebida evaluación inicial que fue impugnada por mi representada, y ahora pareciera que la responsable pretende sancionar a mi representada por haberle ganado el recurso SUP-RAP-72/2007 y haber exhibido su ineptitud ante este Tribunal.
Más aún, carece de fundamentación el que la responsable amenace a mi representada y pretenda pedir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que obligue a mi representada a “pagar” una “multa” inexistente.
En innecesario seguir argumentando para demostrar lo que es evidente, la indebida fundamentación, y por tanto ilegal determinación de la responsable, de exigir el pago con el carácter de multa de mi representada de una diferencia que si existe sólo es por causa imputable a la responsable, la cual debe asumir sus errores. No puede existir una multa (sanción) si no se ha cometido falta alguna.
PRETENSIONES
Ante tal cúmulo de irregularidades señaladas, consideramos que es procedente y solicitamos de este Honorable Tribunal:
1. Revocar el acuerdo impugnado del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que hace a la reposición de la evaluación de las actividades 2006 en la categoría de Tareas Editoriales.
2. Ordenar que se reponga la reposición del procedimiento de evaluación, y que los miembros del Comité Técnico evalúen nuevamente los proyectos, pero esta vez valorando comparativamente cada uno de los criterios generales de evaluación que ordenan las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006 y la sentencia de este Tribunal al expediente SUP-RAP-72/2007, y rindan por escrito un informe donde motiven debidamente la nueva valoración realizada y puntaje asignado a cada proyecto sometido a su consideración, además de ordenar que no se considere el trabajo presentado por segundo año consecutivo.
3. Que en consecuencia, el Consejo General apruebe un nuevo acuerdo, con los nuevos puntajes otorgados por los miembros del Comité Evaluador de la categoría “Tareas Editoriales”, y asigne la segunda ministración a las agrupaciones políticas nacionales en el año 2007, fijándole un plazo breve para hacerlo.
Por lo anteriormente expuesto, a ustedes señores Magistrados, solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado, con la personalidad de mi representada, presentando formal recurso de apelación contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
…”
CUARTO. Resumen de agravios. Los conceptos de perjuicio relatados, versan en general sobre LA ILEGALIDAD del procedimiento de evaluación de calidad de las actividades editoriales de las agrupaciones políticas nacionales, realizado por el Comité Técnico de tareas editoriales del Instituto Federal Electoral y avalado por el Instituto Federal Electoral.
En términos generales, por que se inobservaron las bases 5.1, 5.2, 6.4 y 8.1, de los criterios generales de evaluación destacados en la sentencia que dictara este tribunal al decidir el diverso recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-72/2007.
Además, por dos razones particulares:
A) Porque a juicio del apelante, la autoridad responsable apreció indebidamente el proyecto presentado por la agrupación apelante, el portal de Internet sobre agrupaciones políticas nacionales, dando mayor puntaje a otros consistentes en libros y publicaciones; y,
B) Por considerar entre los trabajos a evaluar, uno que no cumplía plenamente los requisitos y objetivos exigidos, al haber sido presentado con antelación en un rubro distinto.
Esos aspectos, vistos en conjunto, en opinión de la agrupación política inconforme, llevan a determinar que la resolución que con base en dicha evaluación define la segunda ministración de dos mil siete que corresponde a las agrupaciones políticas nacionales, trastoca el principio de legalidad, y con ello impacta en el monto asignado a las agrupaciones políticas nacionales, por el referido concepto.
De la problemática que engloban los agravios, resulta evidente para esta Sala la pretensión de la agrupación inconforme.
A saber, el propósito que impulsa a accionar la instancia, es que subsista el monto inicialmente definido por concepto de segunda ministración para el dos mil siete; y, en consecuencia, no se imponga al apelante la carga de devolver cantidad alguna de las recibidas por tal concepto.
Estudio de fondo. Previo al análisis de los conceptos de agravio, cabe señalar que el recurso de apelación, a diferencia de otros medios de impugnación en materia electiva, no se rige por el principio de estricto derecho, de ahí que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proceda, de ser el caso, suplir la deficiencia en la exposición de los motivos de disenso, bajo las reglas mínimas que tal principio exige, entre otras, que éstos puedan deducirse de los hechos expuestos.
Hecha la precisión anterior, se analizarán los conceptos de perjuicio deducidos, tomando en cuenta que lo que se anuncia por el agraviado como una posible deficiencia de motivación, no constituye propiamente el incumplimiento del requisito formal impuesto constitucionalmente a todos los actos de autoridad, dado que con nitidez tal déficit lo hace depender directamente de las cuestiones de fondo que destaca, tales como la inobservancia de las reglas o bases de valoración de calidad de las tareas editoriales, establecidas, afirma, por esta Sala al decidir el recurso de apelación 72/2008.
A partir de la expresión del inconforme, que las bases o reglas de evaluación de la calidad de dichas tareas, se definieron en la ejecutoria citada, es dable traer a cuentas lo que al efecto se expresó en ella.
Como es legible de la determinación de que se trata, la trascendencia que reviste la labor del comité de evaluación, es irrefutable cuando es precisamente a partir de su actuación que se determina el otorgamiento del financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, derivado de haber acreditado la calidad de sus actividades.
Como se expuso en la mencionada sentencia y se destaca ahora, la opinión de los especialistas integrantes de los comités técnicos, ha de sustentarse en la valoración de las actividades presentadas para ese fin, conforme a los criterios generales previstos tanto en el Reglamento como en las bases aplicables, en cuya tarea han de expresar las razones por las que los miembros de dicho comité otorgan determinada calificación a cada una de las actividades sometidas a su escrutinio.
Al efecto, en forma puntual se destacó, que si bien el Reglamento y las bases aplicables no establecen expresamente una metodología a seguir por los integrantes de los destacados comités, de la lectura integral de dicha normativa emerge, como aspecto fundamental a tomar en cuenta en la evaluación, la distinción de las actividades por los rubros siguientes:
a) Su elevada contribución al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada.
b) Su originalidad.
c) Su contribución a los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
d) Su coherencia de argumentación.
e) Su solidez metodológica.
f) Su claridad de planteamientos.
g) Su contribución al acervo cultural.
h) El uso de avances tecnológicos en su elaboración y difusión.
En resumen, quedó definido que para considerar la evaluación efectuada como debidamente motivada, tendría que hacerse patente el haber considerado esos lineamientos y expresarse las razones por las cuales se apreció que una actividad merecía una determinada calificación por cumplir con tales requisitos y en qué grado, para que de ese modo, la autoridad electoral estuviese en posibilidad de verificar que se emitió con imparcialidad, equidad y objetividad.
Como otro tópico, de igual forma atinente a la temática que se plantea en los agravios que en este recurso se esgrimen, se expuso en la resolución que constituye precedente del asunto que se decide, que en materia de evaluación de calidad, la actuación de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como la del Consejo General del Instituto Federal Electoral, no debía limitarse al simple cómputo de las calificaciones y con base en ello conformar el orden de prelación para el otorgamiento de los porcentajes de financiamiento público previamente determinados, antes bien, se destacó debía hacer una valoración de las evaluaciones, con el propósito precisamente, de constatar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento y en las Bases expedidos para tal efecto, pues, asumir una postura contraria, equivaldría a renunciar a las facultades constitucionales y legales que tienen en materia de otorgamiento de financiamiento público, lo cual resultaba inadmisible.
Las anteriores bases, y a la par, delimitación de deberes de la autoridad administrativa en materia electoral, son, sin duda, las directrices que en criterio de esta Sala, conllevan la satisfacción de la actividad encomendada en materia de evaluación de calidad y en consecuencia, en materia de definición de otorgamiento de financiamiento a las agrupaciones políticas por tal concepto.
En esa medida, toda vez que el cuestionamiento central del ente impugnante es su observancia, el análisis jurídico a realizar impone constatar si se atendieron en el ejercicio de evaluación realizado finalmente, en el cual al haberse dejado libertad de jurisdicción a la autoridad electoral para que redefiniera lo atinente en tal aspecto, lo ahora dicho en el acuerdo combatido constituye un nuevo acto de autoridad, cuyo análisis es viable en este juicio, no así a partir de un incidente de inejecución o incumplimiento de sentencia, lo que conviene clarificar para obviar posibles dudas.
Aspectos que emergen de la evaluación efectuada.
De la lectura completa del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral apelado, se identifican los siguientes aspectos estructurales.
En principio, se define por la autoridad que el fondo previsto en el inciso b) del artículo 3.1 del Reglamento aplicable, se distribuirá en el rubro de Tareas Editoriales, y por actividad susceptible de financiamiento público en la siguiente forma:
Rubro | Porcentaje |
Tareas Editoriales | 25.00% |
|
|
Tareas Editoriales | |
Mayor calidad dentro del rubro | Porcentaje |
1° | 22.22% |
2° | 19.44% |
3° | 16.67% |
4° | 13.89% |
5° | 11.11% |
6° | 8.33% |
7° | 5.56% |
8° | 2.78% |
Total | 100.00% |
A la par, que un total de veintidós agrupaciones políticas, presentaron documentación para someterse al procedimiento de evaluación de la calidad en el rubro de Tareas Editoriales.
Entre ellas, la agrupación política apelante, que participó con la presentación de un portal de Internet intitulado: Las agrupaciones políticas nacionales en la vida democrática de México.
Las tareas evaluativas se desarrollaron por cinco evaluadores, a partir de la respuesta a diversos cuestionamientos contenidos en las baterías presentadas.
Los cuestionamientos que el Instituto Federal Electoral estimó debían ser respondidos por los evaluadores fueron los siguientes:
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada?
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad) ¿aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata?
¿ De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales?
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta.
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta.
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta.
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata?
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión?
Los ocho reactivos que se indican, como se verifica de la resolución combatida, fueron los que sirvieron de parámetro en la evaluación realizada.
Precisado lo anterior, como se explica enseguida, el agravio concreto que se esgrime, en el que, en síntesis, la agrupación actora se duele que la evaluación no se sustentó en razones objetivas, porque no atendió los parámetros definidos en las bases y el reglamento, es fundado.
Efectivamente, el deber a cargo de los evaluadores de motivar la justipreciación de los trabajos sometidos a su consideración, así como el diverso a cargo de la autoridad electoral, de valorar dicho ejercicio analítico y de apreciación, no se cumplieron a cabalidad, y, al no cumplirse, desde luego, como lo alega la apelante, lo decidido en relación a la segunda ministración otorgada se ve afectado de un vicio de legalidad que impone ser subsanado.
Por lo elocuente que resulta para constatar que la tarea a cargo del Comité Técnico nombrado al efecto, no se desarrolló con la debida suficiencia, se citan enseguida las respuestas a diversos reactivos dadas por el evaluador dos.
Miembro evaluador número 2
Agrupación Política Nacional | A favor de México |
Trabajo Presentado | Periodismo Contemporáneo en Chiapas |
Puntaje otorgado | 4 |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | EL TRABAJO ES CLARO EN SU DESARROLLO, Y LA TEMÁTICA ES VITAL PARA LA CULTURA POLÍTICA EN MÉXICO. |
La justificación de la respuesta dada, no se expresó en modo alguno.
Agrupación Política Nacional | Agrupación Política Diana Laura |
Trabajo Presentado | Ética en los servidores públicos No. 11. Derechos en los medios de comunicación No. 12 |
Puntaje otorgado | 3 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SON TRABAJOS DE CONTENIDO NO MUY SÓLIDO Y DE EXTENSIÓN PEQUEÑA. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | POSEE ARGUMENTOS MUY FÁCTICOS. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | NECESITA MÁS FUNDAMENTACIÓN METODOLÓGICA. |
Agrupación Política Nacional | Diversa Agrupación Política Nacional Feminista |
Trabajo Presentado | Ensayos Política y Afectividad Colectiva |
Puntaje otorgado | 19 |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | ES BASTANTE CLARO EN SUS PLANTEAMIENTOS DE TOLERANCIA, HISTORIA POLÍTICA Y ESTADO. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | CONTRIBUYE EN GRAN MANERA AL ACERVO DE LA CULTURA POLÍTICA EN MÉXICO. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | PRESENTA BUENA DIFUSIÓN Y APROVECHA ELEMENTOS DE AVANCES NOVEDOSOS SIN PERDER SU ESENCIA. |
Agrupación Política Nacional | Alternativa Ciudadana 21 |
Trabajo Presentado | Revista Configuraciones |
Puntaje otorgado | 18 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | EL TRABAJO SE CARACTERIZA POR INNOVAR EN CALIDAD DE PRESENTACIÓN Y LA PROFUNDIDAD DE SUS ANÁLISIS POLÍTICOS. |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | LOS VALORES POLÍTICOS Y SOCIALES SE ENCUENTRA MUY PRESENTES EN EL TRABAJO. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | BUENA DIFUSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE TÉCNICAS NOVEDOSAS. |
Agrupación Política Nacional | Asociación para el Progreso y la Democracia de México |
Trabajo Presentado | Progreso para todos |
Puntaje otorgado | 9 |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | NO PRESENTA GRANDES INNOVACIONES, PERO SU DIFUSIÓN ES BUENA. |
Agrupación Política Nacional | Democracia y Desarrollo |
Trabajo Presentado | D y D. Trimestral |
Puntaje otorgado | 15 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | EL TRABAJO SE CARACTERIZA POR LA BUENA CALIDAD DE EDICIÓN. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | AUNQUE EL CONTENIDO ES POLÍTICO APARECEN TEMAS DE CONCIENCIA SOCIAL. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | LA UTILIZACIÓN DE NOVEDADES TECNOLÓGICAS DE EDICIÓN ESTÁ PRESENTE, ADEMÁS DE QUE SE NOTA LA TECNOLOGÍA EN SU CONTENIDO. |
Agrupación Política Nacional | Dignidad Nacional |
Trabajo Presentado | Punto de enlace No. 12 |
Puntaje otorgado | 8 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SÍ, APORTA ALGUNOS PUNTOS NOVEDOSOS. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | EL TRABAJO SE JUSTIFICA CON ARGUMENTOS. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | SUS PLANTEAMIENTOS ESTÁN DESTINADOS A PRODUCIR OPINIÓN Y DEBATE. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | UTILIZA MEDIANAMENTE LOS ALCANCES TECNOLÓGICOS. |
Agrupación Política Nacional | Generación Ciudadana |
Trabajo Presentado | Democracia Mexicana. Un modelo para armar |
Puntaje otorgado | 20 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SU ORIGINALIDAD ESTRIBA EN LA VISIÓN SOBRE DEMOCRACIA Y DESIGUALDAD EN LA DEMOCRACIA. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | ES UN LIBRO CON UNA METODOLOGÍA DIALÉCTICA BIEN PLANTEADA. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | PLANTEA LA NECESIDAD DE LA DEMOCRACIA EN EL SIGLO XXI. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | ES UNA OBRA QUE CONTRIBUYE CON MUCHO A LA EDUCACIÓN DEMOCRÁTICA Y A LA EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | BUEN APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÍA PARA SU EDICIÓN, Y SU DIFUSIÓN REFLEJA LA CALIDAD. |
Agrupación Política Nacional | Integración para la Democracia Social |
Trabajo Presentado | Agrupaciones Políticas y Educación Ciudadana |
Puntaje otorgado | 14 |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | INNOVA EN LAS NUEVAS TÉCNICAS DE TRABAJO EN EQUIPO. |
Al observar la respuesta al cuestionamiento que antecede, perfectamente valido sería cuestionarnos cuáles son los avances tecnológicos que aprovecha en su elaboración y difusión el trabajo presentado y evaluado, pues a saber, el evaluador hace alusión a una cuestión muy diversa a la tecnología, como es, el trabajo grupal o en equipo.
Agrupación Política Nacional | Jacinto López Moreno |
Trabajo Presentado | Portal de Cultura Política |
Puntaje otorgado | 6 |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | PRETENDE TENER UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | AL MENOS EN LOS TRABAJOS PRESENTADOS EXISTE UN HILO CONDUCTOR. |
Agrupación Política Nacional | Movimiento al Socialismo |
Trabajo Presentado | Pluma No. 3 |
Puntaje otorgado | 16 |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | POSEE BASTANTE CLARIDAD EN LO QUE PLANTEÉ A (SIC) COMO CAMBIO VERDADERO |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | CONTRIBUYE DE MANERA SERIA AL ACERVO DE UNA DEMOCRACIA SOCIAL. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | EL USO DE TECNOLOGÍAS ES ORDINARIO, PERO SU DIFUSIÓN ES BUENA. |
Agrupación Política Nacional | Movimiento Ciudadano Metropolitano |
Trabajo Presentado | Videograma |
Puntaje otorgado | 10 |
¿De qué manera contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como de una opinión pública mejor informada? | POR MEDIO DE UN CD DE CONTENIDO POLÍTICO-SOCIAL. |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | EL TRABAJO APORTA ORIGINALIDAD EN SU CONTENIDO E INNOVA EN CUANTO A PRESENTACIÓN. |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | SU CONTENIDO ABORDA LOS VALORES DEMOCRÁTICOS, DE IGUALDAD, LEGALIDAD Y LIBERTAD. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | EL CD NO TIENE NINGÚN CONTENIDO. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | METODOLÓGICAMENTE INNOVADOR, PERO PUNTUAL. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | ES CLARO EN CUANTO A LA CONCIENCIA POLÍTICA Y SOCIAL. |
Agrupación Política Nacional | Junta de Mujeres Políticas |
Trabajo Presentado | Las Agrupaciones Políticas Nacionales en la vida Democrática de México |
Puntaje otorgado | 5 |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | POSEE UNA METODOLOGÍA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | ES CLARO EN CUANTO A HACER PARTICIPAR A LA MUJER SIN EXCLUSIÓN DE LOS HOMBRES. |
Agrupación Política Nacional | Nueva Generación Azteca A.C. |
Trabajo Presentado | Las Agrupaciones Políticas Nacionales en la vida Democrática de México |
Puntaje otorgado | 22 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SUS ELEMENTOS DE ORIGINALIDAD SON VARIOS; PERO RESALTA SU INTERDICIPLINARIEDAD. |
¿De qué manera fomenta y da a conocer los valores democráticos como igualdad, libertad, legalidad y tolerancia, entre otros, que permitan a la ciudadanía contar con elementos para llevar a cabo una deliberación razonada y responsable sobre las decisiones que deba de tomar en el ejercicio de sus derechos político-electorales? | A TRAVÉS DE UN ESCLARECIMIENTO PROFUNDO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS DE ORDEN PÚBLICO Y UBICADAS DENTRO DE UN ESTADO Y UNA SOCIEDAD. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | POSEE UNA METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | ES UNA OBRA PARA LOS ESTUDIOSOS DE LA POLÍTICA Y CONTRIBUYE CON MUCHO AL ACERVO DE LA CULTURA POLÍTICA. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | REFLEJA LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS INTERESANTES Y SU DIFUSIÓN ES APLAUSIBLE. |
Agrupación Política Nacional | Plataforma 4 |
Trabajo Presentado | La democracia en mi ciudad. Inspectores de la democracia |
Puntaje otorgado | 12 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SUS HISTORIAS SON ORIGINALES Y VAN DIRIGIDAS A NIÑOS COLONOS. |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | ES COHERENTE PORQUE IGUALA CONCEPTOS CON LA REALIDAD. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | ES UNA METODOLOGÍA DE DIÁLOGOS. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | ESTAS HISTORIETAS PUEDEN TENER UN ALCANCE MAYOR CON UN POCO MÁS DE PUBLICIDAD. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | TRABAJO QUE PRESENTA MEDIANAMENTE EL APROVECHAMIENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS |
Agrupación Política Nacional | Profesionales por México |
Trabajo Presentado | Constitucionalismo Particular |
Puntaje otorgado | 21 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | EL TRABAJO PRESENTADO ES UN APORTE AL ESTUDIO DE LAS CONSTITUCIONES PARTICULARES. |
¿Qué avances tecnológicos aprovecha en su elaboración y difusión? | BUENA PROFUNDIDAD DE ANÁLISIS Y CARACTERIZA AMPLIA DIFUSIÓN. |
Agrupación Política Nacional | Rumbo a la Democracia |
Trabajo Presentado | Página Web y Rev. Trimestral |
Puntaje otorgado | 7 |
¿Qué elementos distinguen al trabajo de los demás (originalidad)? ¿Aporta perspectivas novedosas sobre el tema del que trata? | SU ORIGINALIDAD RESIDE EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA CIUDADANA. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | SU METODOLOGÍA ES LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | SON PLANTEAMIENTOS RESPECTO A LA SOCIEDAD, A LA POLÍTICA Y A LA CULTURA POLÍTICA. |
Agrupación Política Nacional | Unidad Nacional Progresista |
Trabajo Presentado | Las APN en México |
Puntaje otorgado | 11 |
¿El trabajo es argumentativamente coherente? Justificar respuesta. | RESPONDE A LAS NECESIDADES DEL PAÍS. |
¿El trabajo es metodológicamente sólido? Justificar respuesta. | DESDE LUEGO QUE ES SÓLIDO. |
¿Es claro en sus planteamientos? Justificar respuesta. | SU PLANTEAMIENTO ES RACIONAL. |
¿De qué manera contribuye al acervo cultural de la materia que trata? | CONTRIBUYE MUCHO A LA INFORMACIÓN Y CULTURA POLÍTICA. |
Como se deduce de la lectura de los reactivos que se muestran, aparece como una constante la omisión de justificar las respuestas, no obstante expresamente se planteó debía cubrirse tal extremo, el cual acorde a su connotación gramatical se traduce en sustentar en razones convincentes lo opinado o juzgado[1].
Otra característica que resulta recurrente en la muestra que se inserta, es la ambigüedad e incluso la omisión real de respuesta a los planteamientos de valoración.
Por si lo destacado pudiera erróneamente interpretarse como un déficit que afecta únicamente la evaluación del segundo miembro del Comité Técnico, debe aclararse que los ejemplos destacados, si bien elocuentes, no son los únicos que pudiesen extraerse del documento atinente, cuyo testimonio certificado obra en autos.
Como se enunció en el párrafo anterior, se seleccionaron tales cuestionamientos con el fin de expresar lo que constituye una muestra de que, como lo cuestiona la agrupación recurrente, las bases dadas para realizar la evaluación no se atendieron en un grado mínimo aceptable, y al haber ocurrido así, cierto es, como se colige, el principio de legalidad se obvió en el desempeño del órgano colegiado evaluador, así como también por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien omitió justipreciar dicha evaluación, vulnerando con ello las bases conforme a las cuales debía desplegarse tal actividad.
No conduce a distinta apreciación, es decir, a considerar que el Consejo General justipreció la evaluación realizada por el Comité Técnico Evaluador como estaba compelido, que en el acuerdo hoy recurrido, el mencionado cuerpo colegiado además de señalar que tenía a su cargo tal deber, mencionara que no era de considerar la calificación otorgada a la diversa agrupación política nacional Diversa Agrupación Política Nacional Feminista (quien se aclara no es parte apelante en el presente recurso), por el tercer evaluador, puesto que, en criterio de este Tribunal, en el pleno y completo ejercicio de la tarea de valoración de lo estimado por los evaluadores, el órgano administrativo electoral de que se trata, estaba constreñido a pronunciarse sobre el desahogo de los parámetros a cargo no solo de ese evaluador sino de todos los demás miembros del referido Comité, lo que en la especie, se reitera, no ocurrió.
De tal manera que la omisión de esa encomienda, arroja como resultado que, priorizando el cumplimiento del principio de legalidad, y tomando en cuenta la especial trascendencia que reviste el ejercicio valorativo en comento, cuando, como ocurre, es a partir de él que se asignan a las agrupaciones políticas nacionales partidas o ministraciones de recursos provenientes de financiamiento público, esta Sala califique como contrario a la legalidad el referido procedimiento de evaluación, el cual, en esa medida deberá de realizarse de nueva cuenta, cumpliendo con total atingencia las reglas dadas para su desarrollo.
Ejercicio que culminado, debe a su vez, merecer del Consejo General del Instituto Federal Electoral, una escrupulosa, completa y clara justipreciación, pues solo mediante esas acciones podrá estimarse observado el principio constitucional ahora obviado.
En este orden de ideas, ante lo fundado del concepto de agravio que se ha analizado, y dado el sentido que impone a esta decisión, se estima innecesario el examen de los restantes y procedente, como se anunció, dejar sin efectos tanto el acuerdo apelado como el procedimiento de evaluación, a fin de que cumpliendo lo ordenado en esta ejecutoria, con pleno apego a los principios constitucionales que rigen la actividad electoral, acorde a las específicas reglas y bases en materia evaluativa, a la brevedad se realice de nueva cuenta evaluación de la calidad de las tareas editoriales de las agrupaciones políticas nacionales y, en consecuencia, se defina el monto de la segunda ministración del financiamiento público respectivo, correspondiente al ejercicio dos mil siete.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se REVOCA el acuerdo CG93/2008, impugnado, por las razones jurídicas contenidas en el considerando último de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. En atención a lo ordenado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá proveer lo necesario para que, a la brevedad, se realice de nueva cuenta el proceso de evaluación de la calidad de las actividades editoriales de las agrupaciones políticas nacionales durante el año dos mil seis; la apreciación de dicha evaluación y, se defina la segunda ministración de financiamiento público que corresponde a tal concepto, relativa al año dos mil siete.
Lo que deberá informarse a este Tribunal, para efectos del cumplimiento de este fallo.
NOTIFÍQUESE a “Unidad Nacional Progresista”, agrupación política nacional, en el domicilio señalado en autos para tal fin; por oficio a la autoridad responsable, acompañado de la copia certificada de esta sentencia, y por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA |
[1] Justificar. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Ed. Espasa Calpe, S.A. Madrid, 2001. pg.1333.